Ante la confusión que han generado parte de las recientes reformas a La Ley Aduanera y su Reglamento, en particular acerca del uso de los servicios de un Agente Aduanal o la posibilidad de las personas morales de poder llevar a cabo su despacho aduanal por cuenta propia, hemos decidido compartir con ustedes un video informativo emitido por nuestra Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM). Esperamos sea de su utilidad y beneficio. Gracias.

Fundamentación básica del tema:

Art. 40.- Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación (Ver Art. 59 de Ley Aduanera y Arts. 68-69 del Reglamento) de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (Ver Regla General en Comercio Exterior 1.10.6.), en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos (Ver Art. 236 del Reglamento):

a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento en sus obligaciones fiscales.

b) Ser de nacionalidad mexicana.

c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.