Tenemos el placer y privilegio de servir a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, Embajadas y Organismos Internacionales en el TrĆ”mite de ImportaciĆ³n Definitiva de sus vehĆculos en Franquicia DiplomĆ”tica, asĆ como otros servicios entre ellosĀ AsesorĆa Aduanal / ComercialĀ yĀ GestiĆ³n de TrĆ”mites ante Dependencias Gubernamentales, entreĀ otros.
La importaciĆ³n definitiva de vehĆculos en franquicia y franquicia diplomĆ”tica estĆ” fundamentada en el Art. 62 de la Ley Aduanera:
ARTICULO 62.- TratĆ”ndose de importaciĆ³n de vehĆculos, sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos 137 bis 1 al 137 bis 9, la SecretarĆa podrĆ”:
Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importaciĆ³n en franquicia cuando pertenezcan a:
Ā a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomĆ”ticas.
Ā b) Embajadores extranjeros acreditados en el paĆs.
Ā c) Miembros del personal diplomĆ”tico y consular extranjero, que no sean nacionales.
Ā TambiĆ©n podrĆ” autorizarse la importaciĆ³n en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos aƱos continuos en el desempeƱo de comisiĆ³n oficial, de un vehĆculo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que seƱale la SecretarĆa mediante reglas.ā Ā Ā Ā
Y en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones de carĆ”cter general para la importaciĆ³n de vehĆculos en franquicia diplomĆ”tica.
Ā ArtĆculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importaciĆ³n de vehĆculos mediante franquicia y, en su caso, a la importaciĆ³n definitiva de vehĆculos que efectĆŗen:
- En franquicia diplomƔtica:
- Las misiones diplomĆ”ticas y consulares, asĆ como el personal extranjero de las mismas que se encuentre acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y
- Las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
- En franquicia:
- El personal del Servicio Exterior Mexicano, y
II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.ā