Tenemos el placer y privilegio de servir a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, Embajadas y Organismos Internacionales en el TrĆ”mite de Importación Definitiva de sus vehĆculos en Franquicia DiplomĆ”tica, asĆ como otros servicios entre ellosĀ AsesorĆa Aduanal / ComercialĀ yĀ Gestión de TrĆ”mites ante Dependencias Gubernamentales, entreĀ otros.
La importación definitiva de vehĆculos en franquicia y franquicia diplomĆ”tica estĆ” fundamentada en el Art. 62 de la Ley Aduanera:
ARTICULO 62.- TratĆ”ndose de importación de vehĆculos, sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos 137 bis 1 al 137 bis 9, la SecretarĆa podrĆ”:
Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
 a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomÔticas.
Ā b) Embajadores extranjeros acreditados en el paĆs.
 c) Miembros del personal diplomÔtico y consular extranjero, que no sean nacionales.
Ā TambiĆ©n podrĆ” autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos aƱos continuos en el desempeƱo de comisión oficial, de un vehĆculo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que seƱale la SecretarĆa mediante reglas.ā Ā Ā Ā
Y en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones de carĆ”cter general para la importación de vehĆculos en franquicia diplomĆ”tica.
Ā ArtĆculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importación de vehĆculos mediante franquicia y, en su caso, a la importación definitiva de vehĆculos que efectĆŗen:
- En franquicia diplomƔtica:
- Las misiones diplomÔticas y consulares, asà como el personal extranjero de las mismas que se encuentre acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y
- Las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
- En franquicia:
- El personal del Servicio Exterior Mexicano, y
II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.ā