Tenemos el placer y privilegio de servir a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, Embajadas y Organismos Internacionales en el TrÔmite de Importación Definitiva de sus vehículos en Franquicia DiplomÔtica, así como otros servicios entre ellos Asesoría Aduanal / Comercial y Gestión de TrÔmites ante Dependencias Gubernamentales, entre otros.

FUNDAMENTACIƓN
Importación Definitiva
de VehĆ­culos en Franquicia
DiplomƔtica

La importación definitiva de vehículos en franquicia y franquicia diplomÔtica estÔ fundamentada en el Art. 62 de la Ley Aduanera:

ARTICULO 62.- TratÔndose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrÔ:

Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:

 a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomÔticas.

Ā b) Embajadores extranjeros acreditados en el paĆ­s.

 c) Miembros del personal diplomÔtico y consular extranjero, que no sean nacionales.

Ā TambiĆ©n podrĆ” autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos aƱos continuos en el desempeƱo de comisión oficial, de un vehĆ­culo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que seƱale la SecretarĆ­a mediante reglas.ā€ Ā Ā Ā 

Y en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones de carÔcter general para la importación de vehículos en franquicia diplomÔtica.

 Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importación de vehículos mediante franquicia y, en su caso, a la importación definitiva de vehículos que efectúen:

  1. En franquicia diplomƔtica:
  2. Las misiones diplomƔticas y consulares, asƭ como el personal extranjero de las mismas que se encuentre acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y
  3. Las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
  4. En franquicia:
  5. El personal del Servicio Exterior Mexicano, y

II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.ā€