Tenemos el placer y privilegio de servir a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, Embajadas y Organismos Internacionales en el TrĆ”mite de ImportaciĆ³n Definitiva de sus vehĆ­culos en Franquicia DiplomĆ”tica, asĆ­ como otros servicios entre ellosĀ AsesorĆ­a Aduanal / ComercialĀ yĀ GestiĆ³n de TrĆ”mites ante Dependencias Gubernamentales, entreĀ otros.

FUNDAMENTACIƓN
ImportaciĆ³n Definitiva
de VehĆ­culos en Franquicia
DiplomƔtica

La importaciĆ³n definitiva de vehĆ­culos en franquicia y franquicia diplomĆ”tica estĆ” fundamentada en el Art. 62 de la Ley Aduanera:

ARTICULO 62.- TratĆ”ndose de importaciĆ³n de vehĆ­culos, sin perjuicio de lo establecido en los artĆ­culos 137 bis 1 al 137 bis 9, la SecretarĆ­a podrĆ”:

Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importaciĆ³n en franquicia cuando pertenezcan a:

Ā a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomĆ”ticas.

Ā b) Embajadores extranjeros acreditados en el paĆ­s.

Ā c) Miembros del personal diplomĆ”tico y consular extranjero, que no sean nacionales.

Ā TambiĆ©n podrĆ” autorizarse la importaciĆ³n en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos aƱos continuos en el desempeƱo de comisiĆ³n oficial, de un vehĆ­culo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que seƱale la SecretarĆ­a mediante reglas.ā€ Ā Ā Ā 

Y en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones de carĆ”cter general para la importaciĆ³n de vehĆ­culos en franquicia diplomĆ”tica.

Ā ArtĆ­culo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importaciĆ³n de vehĆ­culos mediante franquicia y, en su caso, a la importaciĆ³n definitiva de vehĆ­culos que efectĆŗen:

  1. En franquicia diplomƔtica:
  2. Las misiones diplomƔticas y consulares, asƭ como el personal extranjero de las mismas que se encuentre acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y
  3. Las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
  4. En franquicia:
  5. El personal del Servicio Exterior Mexicano, y

II.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.ā€